EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY S.A
Asunción, 7  de abril de 2009

RESOLUCIÓN Nº  148/2009

VISTO: La Comunicación Interna UANC/171/2009 de fecha 4 de marzo  de 2009, remitida por la Unidad de Agua No  Contabilizada, en la cual  eleva a consideración  de la Presidencia  del  Directivo  la propuesta para la "Reglamentación de un Promedio de Consumo Básico", a las conexiones sin  micromentación, y cuyo promedio  de facturación actual  se encuentran por debajo de los quince (15) m3. mensuales, y;

CONSIDERANDO: Que, el  objeto  de la misma es adecuar la facturación promedio  de la Empresa, en base a lo  dispuesto  en el  reglamento tarifario dictado por el  ERSSAN, Art. 28º "Sistema de medición" . Asimismo, teniendo  en cuenta que actualmente se factura por promedio más de cincuenta mil (50.000) conexiones  en Asunción y  Gran Asunción y seis mil (6000) en  el  Interior, y  en su actualización e ingreso, y  en su  gran mayoría con promedios de 1 a 14 m3 de consumo  mensual, por lo  cual la actualización de esos promedios en beneficio de la ESSAP SA., con  una mayor facturación e ingreso, y  disminución del índice de ANC por falta de micromedición.

Que, la gerencia Comercial  Gran Asunción por Comunicación Interna GC/046/2009 de la fecha 4 de marzo de 2009, sugiere facturar a todos los usuarios con  tipo  de conexión 02 y 03 sin micromedición, que actualmente tiene un rango  de consumo de 1 a 14 m3 un consumo de 15 m3; como  así también la aplicación de una escala promedio por diámetro de conexión según la tabla contenida en  el  Artículo 14 del  reglamento Comercial vigente aprobado  por Acta de Directorio Nº 341 Punto  4 de fecha 12/X/06, a todas las conexiones sin micromedición efectiva cuyo  consumo  actual  se encuentren por debajo  de la factura mínima de acuerdo  a su  tipo  de conexión.












Que, el  Dictamen de la Asesoría Jurídica señala que las revisiones tarifarias ordinarias o  extraordinarias se hallan contempladas en el  Reglamento Tarifario que sus Artículos 19 al  24 establece los plazos y mecanismos, pr lo que corresponde la aplicación de la escala promedio por diámetro de conexión.

POR TANTO, en mérito  a lo  expuesto, y  de conformidad a las atribuciones conferidas al presidente  del Directorio, según los estatutos Sociales de la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY (ESSAP S.A.)

EL PRESIDENTE
RESUELVE:

Art.1º)
Aprobar la "Reglamentación de un Promedio de Consumo Básico", facturando  a todos los usuarios con  tipo  de conexión 02 y 03 sin micromedición, que actualmente tiene un rangote consumo de 1 a14 m3 un consumo presunto de 15 m3; como  así también la aplicación de una escala  promedio por diámetro de conexión a todas las conexiones sin micromedición efectiva, cuyo consumo actual se encuentren por debajo  de la facturación mínima de acuerdo a su tipo  de conexión, conforme a la escala siguiente:

Art. 2º)      Aplicar la presente resolución a partir de la facturación de ciclo  04 corriente.

Art.3º)       Encomendar  ala gerencia Financiera y  ala gerencia regionales del Interior, el  cumplimiento a lo  dispuesto en la presente Resolución.

Art. 4º)     Comunicar  a quienes corresponda, y cumplido, archivar.


                                                                            Ing. Emiliano  Insfrán Rolón
                                                                                        Presidente