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Asunción, 7 de abril de 2009

RESOLUCIÓN Nº 148/2009

VISTO: La Comunicación Interna UANC/171/2009 de fecha 4 de marzo de 2009, remitida por la Unidad de Agua No Contabilizada, en la cual eleva a consideración de la Presidencia del Directivo la propuesta para la «Reglamentación de un Promedio de Consumo Básico», a las conexiones sin micromentación, y cuyo promedio de facturación actual se encuentran por debajo de los quince (15) m3. mensuales, y;

CONSIDERANDO: Que, el objeto de la misma es adecuar la facturación promedio de la Empresa, en base a lo dispuesto en el reglamento tarifario dictado por el ERSSAN, Art. 28º «Sistema de medición» . Asimismo, teniendo en cuenta que actualmente se factura por promedio más de cincuenta mil (50.000) conexiones en Asunción y Gran Asunción y seis mil (6000) en el Interior, y en su actualización e ingreso, y en su gran mayoría con promedios de 1 a 14 m3 de consumo mensual, por lo cual la actualización de esos promedios en beneficio de la ESSAP SA., con una mayor facturación e ingreso, y disminución del índice de ANC por falta de micromedición.

Que, la gerencia Comercial Gran Asunción por Comunicación Interna GC/046/2009 de la fecha 4 de marzo de 2009, sugiere facturar a todos los usuarios con tipo de conexión 02 y 03 sin micromedición, que actualmente tiene un rango de consumo de 1 a 14 m3 un consumo de 15 m3; como así también la aplicación de una escala promedio por diámetro de conexión según la tabla contenida en el Artículo 14 del reglamento Comercial vigente aprobado por Acta de Directorio Nº 341 Punto 4 de fecha 12/X/06, a todas las conexiones sin micromedición efectiva cuyo consumo actual se encuentren por debajo de la factura mínima de acuerdo a su tipo de conexión.

Que, el Dictamen de la Asesoría Jurídica señala que las revisiones tarifarias ordinarias o extraordinarias se hallan contempladas en el Reglamento Tarifario que sus Artículos 19 al 24 establece los plazos y mecanismos, pr lo que corresponde la aplicación de la escala promedio por diámetro de conexión.

 

POR TANTO, en mérito a lo expuesto, y de conformidad a las atribuciones conferidas al presidente del Directorio, según los estatutos Sociales de la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY (ESSAP S.A.)

EL PRESIDENTE RESUELVE:

Art.1º) Aprobar la «Reglamentación de un Promedio de Consumo Básico», facturando a todos los usuarios con tipo de conexión 02 y 03 sin micromedición, que actualmente tiene un rango de consumo de 1 a14 m3 un consumo presunto de 15 m3; como así también la aplicación de una escala promedio por diámetro de conexión a todas las conexiones sin micromedición efectiva, cuyo consumo actual se encuentren por debajo de la facturación mínima de acuerdo a su tipo de conexión, conforme a la escala siguiente:

 

Art. 2º) Aplicar la presente resolución a partir de la facturación de ciclo 04 corriente.

Art. 3º) Encomendar a la gerencia Financiera y a la gerencia regionales del Interior, el cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

Art. 4º) Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.