INSTITUCIONAL

Marco Jurídico

Leyes que fundamentan su Creación y Misión

La EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY se crea dentro del PROCESO GENERAL DE REORGANIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS dispuesta por Ley 1615 del 31 de Octubre de 2000.El ENTE REGULADOR del sector es la ERSSAN (Ente Regulador de Servicios Sanitarios) creado por Ley 1614 del 2 de Noviembre de 2000, sancionada para crear el MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.CORPOSANA entidad sujeta al proceso de reorganización y transformación, es declarada por medio de la Ley 1615, “Entidades Públicas del Estado en Reforma o Transformación” EPERT. REORGANIZACIÓN es definida como un proceso de reestructuración interno sin alterar su naturaleza jurídica. TRANSFORMACIÓN es su conversión en Personas Jurídicas que pasarán a regirse por el Derecho Privado.

Proceso para el Nacimiento de la ESSAP S.A.

Decreto 11.054 de fecha 3 de Noviembre de 2000 declara el inicio del proceso de reorganización y transformación para la modernización de las EPERT. CORPOSANA, ANTELCO Y FERROCARRIL Carlos Antonio López, pasan a depender de la Presidencia de la Republica por intermedio de la Secretaria de la Reforma.

Decreto 16.636 de fecha 11 de Marzo de 2002 NACE la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. (ESSAP S.A.) como escisión de la CORPOSANA, pasando a regirse por las normas del Derecho Privado con naturaleza Jurídica de una Sociedad Anónima. Se constituyen los ESTATUTOS y el Capital social de inicio Gs. 10.000.000.- hasta tanto se definan los bienes a ser transferido desde la ex Corposana. Se protocolizá por ante la ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO el 25 de marzo de 2002.

INICIO EFECTIVO de operaciones de ESSAP S.A. 1 de Abril de 2002. El Articulo 5º dispone “En materia de pasivos de la Ex Corposana rige el principio de que la Nueva Entidad no sucede a Corposana, ni a titulo universal ni a titulo particular, en sus deudas, obligaciones y responsabilidades contingentes, cualquiera sea su naturaleza, excepto que se disponga expresamente lo contrario.

Decreto 16.787 de fecha 1 de abril de 2002 APROBACION DEL ESTADO PATRIMONIAL DE “CORPOSANA” al 30 de Noviembre de 2001, sirve como base para escindir el “Estado Patrimonial de Inicio de ESSAP S.A.”, por lo que se transfiere un conjunto de Activos, Pasivos y Patrimonio Neto que se constituye como aporte irrevocable del ESTADO PARAGUAYO a la nueva entidad.

Base del trabajo realizado por la Auditoria Externa DELOITTE & TOUCHE

REAJUSTES este patrimonio de inicio es por valor de Gs. 7.536.000.000.- que se incorpora como aumento de capital, pendiente de protocolización y registro.

El Articulo 7º dispone «El estado paraguayo, a través del Ministerio de Hacienda, asume todas las deudas y se hará cargo del pago de todos los pasivos que en virtud del presente Decreto no sean transferidos a la ESSAP S.A., se deja expresa constancia que se transfiere a la Compañía la obligación de pago de las cuotas de los pagos de la deuda externa con vencimiento a partir de la fecha de inscripción por ante el Registro Público de Comercio»

Ley 1932 de fecha 5 de Junio de 2002 SUSPENDE APLICACIÓN LEY 1615 y dispone en el Art. 4to que “El Estado Paraguayo no reconocerá como valido ningún compromiso u obligación alguna que surja de convenios, acuerdos, contratos u otros instrumentos legales emanados de la Ley 1615.”

Decreto Nº 18439 de fecha 3 de Setiembre de 2002, por la cual se reglamenta la Ley 1932/02. Decreto basado en Dictamen de la PGR Nº 42/02. El Art. 3ro. Inc. b) dispone que en el marco de reforma del sector agua, la SNRE y el ERSSAN deberán continuar con los trabajos relacionados a la correcta reglamentación del sector, orientado a un mejor servicio, mayor cobertura y mejora del medio ambiente; a cuyo efecto se instruye a la SNRE para que dentro de lo dispuesto en la citada Ley 1567/00 se implemento los actos de reforma de los mencionados sectores.El Art. 4to. Dispone que la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. ESSAP hasta tanto no sea modificada o derogada la Ley 1932/02 seguirán operando legalmente en virtud a sus Estatutos Sociales, las disposiciones dictadas respecto a su creación, relacionamiento con el Estado Paraguayo en su carácter de accionistas mayoritario, y al régimen patrimonial y contable (Patrimonio transferible y no transferible) aprobadas por el Poder Ejecutivo.

Decreto Nº 18613 de fecha 23 de Setiembre de 2002, por el cual se modifican los Art. 4to. y 5to. del Decreto Nº 18439. El Art. 4to. queda redactado de la siguiente manera: Las entidades Compañía Paraguaya de Comunicación S.A. (COPACO S.A.) y la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP S.A.), hasta tanto no sea modificada o derogada la Ley 1932/02 seguirán operando legalmente en virtud de sus Estatutos Sociales, las disposiciones legales respecto a su creación, relacionamiento con el estado paraguayo en su carácter de accionista mayoritario y al régimen patrimonial y contable aprobados por el Poder Ejecutivo, salvo aquellos pasivos y activos afectados al cumplimiento del Art. 4to. de la Ley 1932/02 los cuales será asumidos por COPACO S.A. y la ESSAP S.A. Asimismo en lo que no resulte contra puesto a la naturaleza jurídica de persona de Derecho Privado de las Empresas COPACO S.A. y ESSAP S.A., y hasta tanto las acciones prosigan en propiedad del Estado Paraguayo, determinase la obligación del cumplimiento de las normas que regulan en régimen de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios vigentes para entidades descentralizadas del Estado.

Decreto Nº 20958/02 de fecha 24 de abril de 2003 por el cual se aprueba el estado patrimonial de inicio de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. ESSAP S.A., reajustado al 31 de marzo de 2002 basados en los siguientes Dictámenes: Memorandum SSEEI Nº 198/03 Proyecto de Decreto que aprueba la constitución patrimonial de la ESSAP S.A., cierre del Balance de CORPOSANA al 31 de marzo del 2002 y Estado Patrimonial de inicio de la ESSAP S.A., reajustado al 31 de marzo de 2002.

Dictamen Nº 489 del 9 de Abril de 2003 de la Abogacía del Tesoro, referente a la aprobación por el Poder Ejecutivo de la constitución patrimonial de la empresa. “La Constitución Nacional, en su Art. 238 inc. a) y c) acuerda facultades legales al Poder ejecutivo de representación y administración general del país, así como de reglamentación y contralor del cumplimiento de las normas positivas…Se destaca que el Poder Ejecutivo ha asumido determinación de obligaciones de COPACO S.A. -cuya privatización también fue suspendida por determinación legal-, por lo que entendemos que nada impide realizar el mismo procedimiento respecto de la ESSAP. Además somos de opinión que aparece como de sana medida administrativa y de resguardo de la responsabilidad de los funcionarios públicos asignados a su administración la reglamentación peticionada, toda vez que aún considerando la naturaleza jurídica de persona derecho privado en que se ha constituido ESSAP S.A.; que no se han transferido aun activos de la ex CORPOSANA por escritura pública y, por sobre, que el proceso de privatización esta suspendido, no deberá soslayarse que la totalidad de las acciones representativas de los activos son propiedad del Estado Paraguayo y por tanto, se constituye en una sociedad anónima que afecta a sus interese patrimoniales…”

Decreto 20.958 que determina el tratamiento deuda externa de la Ex Corposana de fecha 24 de Abril de 2003, considera que si bien es cierto la Ley 1615 fue suspendida por la Ley 1932/02, esto no constituye en justificativo para el Poder Ejecutivo descuide su patrimonio y mas aun teniendo en cuenta la importancia de provisión de agua potable, por el contrario en este caso se encuentra en la obligación Constitucional de regularizar la situación patrimonial de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S. A. (ESSAP S.A.). Cabe mencionar que en el Art. 2do. Se autoriza a la ESSAP S.A. al pago de la Deuda Externa de la ex CORPOSANA obrantes en sus registros contables (hasta el mes de marzo 2002) y que en los apartados c) establece que el capital de la Deuda Externa será por cuenta de Estado Paraguayo, compensando el mismo con los Créditos aprobados por Gs. 11.410.505.405.- a favor del Estado Paraguayo. d) la ESSAP S.A. asumirá todos los gastos de servicio de la Deuda Externa de la Ex Corposana, como los intereses, comisiones, diferencia de cambio o cualquier otra erogación referida al tema.

Decreto N° 1081 de fecha 28 de Noviembre de 2003, que modifica el inc. d) del Art. 2º del Decreto N° 20958/03. Hasta tanto no se provea otro instructivo legal que modifique el mandato consignado en la Ley 1932/02. El Art. 1ro. establece que se modifica el inc. d) del Art. 2do. Del Decreto N° 20958/03 el cual queda redactado de la sgte. manera:“Inc. d) la ESSAP S.A. asumirá todos los compromisos de pago derivados de las obligaciones del servicio de la Deuda Externa de la ex CORPOSANA, entiéndase por ello amortización del principal, intereses, comisiones, diferencia de cambio o cualquier otra erogación referida al servicio de la Deuda Externa.”Sin embargo el Inc. c) del Art. 2do. del Decreto N° 20958/03 continua firme, entendiéndose que la ESSAP S.A. asumirá el capital de la Deuda Externa por cuenta del Estado Paraguayo.

En fecha 24 de noviembre de 2004 El Poder Ejecutivo promulgo el Decreto N° 4166 POR EL CUAL SE ESTABLE UN CANON POR EL DERECHO DE USUSFRUCTO DE TODOS LOS BIENES DE USO NO TRANSFERIDOS DE LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA), CONCEDIDOS A LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANONIMA ( ESSAP S.A.) POR DECRETO DEL PODER EJECUTIVO Nº 20.958 DEL 24 DE ABRIL DEL 2003. En los considerandos se menciona entre otras cosas «que el Articulo 45 de la Ley Nº 1535/99 establece que el servicio de la deuda pública de la Administración Central será responsabilidad del Ministerio de Hacienda, si bien, como consecuencia de las obligaciones derivadas de los compromisos asumidos por ESSAP S.A., corresponde que el Estado Paraguayo, a través del Ministerio de Hacienda, asume todos los compromisos de pago derivados de las obligaciones del servicio de la deuda externa de la Ex Corposana.” Estableciéndose en el Articulo 9º que “El Estado Paraguayo, a través del Ministerio de Hacienda, asume todos los compromisos de pago derivados de las obligaciones del servicio de la deuda externa de la Ex Corposana, entendiéndose por ello la amortización del principal, intereses, comisiones, diferencias de cambio o cualquier otra erogación referida al servicio de la deuda externa.”