QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS SOBRE REMUNERACIONES Y OTRAS RETRIBUCIONES ASIGNADAS AL SERVIDOR PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Artículo 3º. La información pública deberá contener:
a) Estructura orgánica y funciones de cada dependencia
b) Dirección y teléfono de la entidad y de las dependencias que la conformen
c) Nómina completa de los funcionarios permanentes y contratados
d) Presupuesto de ingresos y gastos asignados. Cuadro de Resultado
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Artículo 4º. Las Entidades de carácter privado que administren o ejecuten recursos públicos, deberán incluir, ademas de los datos requeridos en el artículo anterior los siguientes datos:
a) Detalle general de la Organización
b) Acta de Constitución de Sociedad
c) Documentación de elección de autoridades
d) Nómina de los Miembros del Directorio
e) Modificación de Estatutos Sociales
f) Detalle de la utilización de los recursos públicos administrados
g) Listado completo de funcionarios comisionados a otras instituciones
h) Listado completo de funcionarios comisionados de otras instituciones
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Artículo 7º. Todas las instituciones y dependencias citadas en el artículo 2º deberán publicar cada fin de ejercicio, un resumen total de los ingresos de cada uno de los funcionarios incluyendo, los montos de remuneraciones básicas, adicionales, complementarias, otros gastos de personal y viáticos por cada funcionario o empleado, permanente, contratado o de elección popular.