Essap insta a la ciudadanía a ejercer el derecho al voto

 

Las elecciones presidenciales son un acontecimiento crucial para la vida institucional de un país, por ello, las ciudadanas y los ciudadanos deben ejercer el derecho a votar de manera libre, independiente, sin coacciones y en un ambiente de libertad, tranquilidad y respeto a la pluralidad y diversidad política e ideológica.

La Essap exhorta a sus usuarios/as y a la ciudadanía en general a concurrir a votar pacíficamente en sus respectivos lugares de votación, para consolidar y mejorar nuestro sistema democrático, de manera a hacer realidad una República con igualdad de oportunidades para todas y todos, equidad, justicia y bienestar.

La Essap se asocia a este momento político y pone a disposición de sus usuarios datos electorales útiles para facilitar la participación de la ciudadanía:

  • Página web de la Justicia Electoral: www.tsje.gov.py
  • Consulta al padrón 24 horas (local de votación):
    0800-11-8000 (Línea gratuita)
    021-6180-111 (Rastreo automático)
    021-6180-420
    021-6180-452
    021-6180-521/3
  • Mensajes de texto gratuitos (enviar número de cédula, sin puntos ni espacio):
  • 220 (Clientes de Tigo)
  • 8686 (Clientes de Personal)

 

Boletín de voto para Presidente de la República que estará a disposición de los electores el domingo 21 de abril de 2013.

Normas electorales

Constitución Nacional

ARTICULO 118 – DEL SUFRAGIO. El sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional.

Código Electoral / Ley 834/96

Artículo 1.- El sufragio es un derecho, deber y función pública que habilita al elector a participar en la Constitución de las autoridades electivas y en los referendos, por intermedio de los partidos, movimientos políticos o alianzas, de conformidad con la ley.

Artículo 2.- Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional y los extranjeros con radicación definitiva que hayan cumplido diez y ocho años de edad, que reúnan los requisitos exigidos por la ley y que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente.

Artículo 3.- Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y transparencia del sufragio y facilitar su ejercicio. Los infractores serán sancionados de conformidad con la ley.

Artículo 4.- El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible. En caso de duda en la interpretación de este Código se estará siempre a lo que sea favorable a la validez del voto, a la vigencia del régimen democrático representativo, participativo y pluralista, en el que está inspirado y a asegurar la expresión de la auténtica voluntad popular. El ejercicio del sufragio constituye una obligación para todos los ciudadanos habilitados, cuyo incumplimiento será sancionado conforme lo establece el Artículo 332 de este Código.
DEL DOCUMENTO ELECTORAL

Artículo 98.- La cédula de identidad será el único documento válido para la identificación del elector, tanto para su inscripción en el Registro Cívico Permanente, como para la emisión del voto. La misma tendrá un tiempo de validez de diez años y su expedición a los fines electorales por única vez será gratuita, luego será a precio de costo, el que será determinado por el Ministerio del Interior y el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Artículo 99.- En caso de pérdida o extravío, la palabra ?Duplicado? deberá constar en el documento de identidad, con caracteres grandes, bien visibles y no será expedido sin que antes se tome nota de ello ante la autoridad electoral.

Nota: Se podrá votar con cédula vencida, según una resolución del TSJE.

 

Estos son los pasos para depositar el voto. Fuente: TSJE.

Preguntas frecuentes

¿A qué hora comienzan las elecciones?
– Las votaciones comienzan a las 7:00 hs. del domingo 21 de abril.

– ¿A qué hora terminan las elecciones?
–  A las 16:00 hs. el presidente de mesa declarará cerrada la votación. Si estuvieren presentes en la fila electores que no hubiesen votado todavía, el presidente admitirá que lo hagan.

–    ¿A quiénes elegiremos en las elecciones del domingo?
El 21 de abril podremos elegir Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, Parlamentarios del MERCOSUR (PARLASUR), Gobernadores y miembros de Juntas Departamentales de la siguiente manera:
? 1 Presidente de la República,
? 1 Vicepresidente de la República,
? 45 Senadores titulares y 30 suplentes,
? 18 Parlamentarios titulares del Mercosur y 18 suplentes.
? 80 Diputados titulares y 80 suplentes,
? 17 Gobernadores y
? Miembros de 17 Juntas Departamentales.
– Cuántos electores están habilitados?
– Un total de 3.516.273 electores están habilitados para sufragar. Los comicios se desarrollarán en 249 distritos de los 17 departamentos de la República y el exterior, con 1.060 locales de votación y 17.527 mesas receptoras habilitadas.

–    ¿Se puede votar con cédula vencida?
–    Si, aunque la cédula se encuentre vencida, el elector igualmente quedará acreditado para votar (Ley 1576/2000).