Essap y la Municipalidad de Asunción formalizan acuerdo para reparar calles

 

La Essap informará y coordinará con la Municipalidad de Asunción la reparación de pavimentos en los sitios afectados por sus tareas.

La Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. (Essap) y la Municipalidad de Asunción formalizaron un acuerdo para coordinar acciones para la reparación de pavimentos de las calles de la capital, en los sitios afectados por acciones de la Essap.

El presidente de la Essap S.A., Ing. Andrés Rivarola Casaccia, y el intendente asunceno, Econ. Arnaldo Samaniego protocolizaron la Adenda N° 8 al Convenio Marco de cooperación interinstitucional que está vigente entre ambas instituciones.

La Adenda N° 8 tiene por objeto establecer las bases para una cooperación mutua entre la Essap y la Municipalidad a fin de coordinar en forma conjunta las tareas de reparación de pavimentos de las calles de Asunción en los sitios afectados por acciones de la empresa sanitaria, como resultado de su intervención por trabajos de mantenimiento, reparación y/o readecuación de las redes de agua potable y alcantarillado sanitario.

Por el acuerdo, se crea una Mesa Coordinadora de las acciones a ejecutar, integrada por funcionarios de cada institución. Cada parte comunicará a la otra la designación de sus representes en la Mesa Coordinadora, y la función a desempeñar por los mismos.

El convenio establece que las partes, a través de sus representantes integrantes de la Mesa Coordinadora, se comprometen a cumplir y hacer cumplir en forma estricta todo cuanto queda estipulado en la Adenda Nº 8, como asimismo, las decisiones emanadas de dicha Mesa Coordinadora.

Rivarola y Samaniego también firmaron el Anexo 1 de la Adenda 8. Este documento establece los siguientes procedimientos operativos:

  1. La ESSAP deberá coordinar con la MUNICIPALIDAD, con por lo menos 24 horas de antelación, los trabajos programados como ser extensiones de redes, cambio de tuberías, nuevas conexiones de agua y de cloaca, cambio de ramales domiciliarios, y todo trabajo inherente en el que se tenga que afectar el pavimento de las calles de la ciudad de Asunción y que sean programados, con el objetivo de que la MUNICIPALIDAD tenga conocimiento de los trabajos a ser realizados por la ESSAP y programar las reparaciones pertinentes en el caso que dichos trabajos se realicen en calles con pavimento asfáltico, con la finalidad de reponer la carpeta asfáltica en el menor tiempo posible, y de esta manera garantizar la seguridad de los vehículos que transitan por las zonas afectadas.
  2. La MUNICIPALIDAD coordinará el inicio de los trabajos con la ESSAP en lugares con pavimento asfáltico por cuestiones de tránsito vehicular, seguridad vial, previsión de producción de hormigón asfaltico, previsión de plan de desvío u otros motivos. En caso de que deba ser postergado el inicio de los trabajos, la MUNICIPALIDAD coordinará con la ESSAP la fecha propicia para la ejecución de los mismos.
  3. Todas las comunicaciones operativas, por vía rápida, de la ESSAP a la MUNICIPALIDAD se realizarán vía correo electrónico a la dirección departamentodeoperativo@gmail.com. Paralelamente, la ESSAP deberá formalizar las comunicaciones, a través de notas, a ser presentadas en Mesa de Entrada de la MUNICIPALIDAD, para los trámites ordinarios correspondientes.
  4. Todas las comunicaciones operativas, por la vía rápida, de la MUNICIPALIDAD a la ESSAP se harán vía correo electrónico, a una dirección a ser definida por la ESSAP. Paralelamente, la MUNICIPALIDAD deberá formalizar las comunicaciones, a través de notas, a ser presentadas en Mesa de Entrada de la ESSAP, para los trámites ordinarios correspondientes.
  5. Eventualmente, además de cuanto se establece en los dos puntos anteriores, las partes podrán fijar números telefónicos y de fax en los cuales se podrán remitir informaciones relacionadas a la coordinación de las actividades. Los medios indicados en este punto, serán considerados provisionales, siendo de registro oficial los indicados en los puntos (3) y (4).
  6. Las partes quedan comprometidas a organizar y mantener actualizado un archivo de todas las comunicaciones y documentos que se generen en el marco del presente procedimiento. Este archivo será considerado por las partes, como documentación respaldatoria para las acciones administrativas, legales y técnicas pertinentes e inherentes a las acciones enmarcadas en la Adenda Nº 8 al Convenio Marco.
  7. La MUNICIPALIDAD emitirá a la ESSAP un listado de: (i) caños rotos de agua o de cloaca, y (ii) registros cloacales hundidos, detectados en la ciudad. La ESSAP ejecutará las reparaciones correspondientes, para el primer caso en un plazo no mayor de 48 horas, y en el segundo en un tiempo no superior a  72 horas, luego de haber recibido el listado. El listado podrá ser realizado mediante planillas o mediante un módulo del sistema de Gestión de Reclamos de la ESSAP, instalado en la MUNICIPALIDAD.
  8. La MUNICIPALIDAD y la ESSAP realizarán un monitoreo conjunto de las calles con alta reincidencia de roturas de la red de agua potable y alcantarillado sanitario, de modo a establecer las zonas específicamente delimitadas, debiendo la ESSAP evaluar el cambio de las tuberías y accesorios en los tramos indicados. La ESSAP y la MUNICIPALIDAD acordarán un plan de trabajo, que incluya un cronograma con plazo de ejecución, para dar solución definitiva al problema.
  9. La ESSAP deberá informar en un plazo no mayor a 24 horas todas las reparaciones de caños rotos, redes cloacales, nuevas conexiones, y en general todo trabajo relacionado a este Convenio y que afecte al pavimento asfáltico de las calles, para que la Dirección de Vialidad de la MUNICIPALIDAD proceda a su inmediata reparación. El informe podrá ser realizado mediante planillas o mediante un módulo del sistema de Gestión de Reclamos de la ESSAP, instalado en la MUNICIPALIDAD.