
DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL
Artículo 8º. Regla general. Las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, las siguientes informaciones:
b) Facultades, Deberes, Funciones y/o Atribuciones de los órganos y dependencias internas
d) Descripción general del proceso de toma de decisiones
e) Nómina de los funcionarios permanentes y contratados
f) Descripción de la política institucional y de los planes de acción
g) Descripción de los programas institucionales en ejecución
i) Informe de los viajes realizados dentro y fuera del territorio de la República
j) Convenios y Contratos celebrados
l) Informes finales de consultorías
n) Lista de poderes vigentes otorgados a Abogados
o) Sistema de mantenimiento, clasificación e índices de los documentos existentes